Hablar de la Investigacion Criminal Privada, es muy complejo, por ejemplo aca en Venezuela, el sistena acusatorio esta dirigido unicamente y especialmente a las declaraciones que alguien pudiera dar, aun sin a ver estado en el sitio del suceso, es increible pero cierto, que las pruebas cientificas no tengan valor o mejor dicho no sean tomados en cuenta por la Fiscalia del Ministerio Público, ejemplo de ello tenemos el sonado caso del Fiscal Anderson, jamas se hizo un esperticia tecnica cientifica del vehiculo cuando exploto, jamas se fijo el sitio del suceso y si lo hicieron lo ocultaron, solo valio el testimonio de alguien que ahora desmiente la primera version, por eso explicaba que era muy complejo hablar del tema, nuestra legislacion venezolana habla de Consultores Tecnicos, especificamente en el Articulo 148 del Codigo Organico Procesal Penal, asi como una de las partes tiene derecho a consultar o buscar expertos en cualquier area de parte del Organismo de Seguridad que tuvo conocimiento del hecho, la otra parte tambien tiene ese derecho de solicitar ante la fiscalia que le acepten a su experto, pero esto no se cumple. pareciera que volvimos al sistema inquisitivo, muchos profesionales del derecho y la Criminalistica, estamos trabajando para lograr el cambio que se requiere en este sentido.
|