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Título: propiedad intelectual Publicado por: YEFRIN GARAVITO en Diciembre 12, 2006, 08:57:30 Dentro de la lista de ingenieros de sistemas de ASIS se estaba tratando el tema, sobre derechos de autor de fotografias descargadas de internet no quise apropierme de la opinion de un compañero, publico todo el mesaje agradeciendo al ing. Oscar Agudelo
oagudelor@unal.edu.co 1. La ley que reglamenta en Colombia derechos de autor es la Ley 23 de 1982. En relación con las fotografías de las plantas de fábricas, es bueno que Henry tenga en cuenta el artículo 39 de dicha ley: Artículo 39.- Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir o comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición sólo es aplicable a su aspecto exterior. Es decir, que si tomó las fotografías en la calle no hay demasiado problema. Sin embargo, es recomendable que lo comunique a la empresa a quien tomó las fotografías. Lo de dejar o quitar el logo de la firma también debería ser una decisión de ellos. 2. En relación con las imágenes descargadas de Internet, depende de las reglas de uso que haya establecido el sitio donde las haya descargado (debe buscar con cuidado en la página origen). Lo mínimo que se recomienda es mencionar la dirección web de donde descargó el material. También es bueno que revise la Ley 565 de 2000 (adopción del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor) donde se establece que el convenio de Berna sigue vigente en medios digitales (Colombia es "contrantante" de este convenio que fue aprobado mediante la Ley 33 de 1987). Allí se establece, entre otras cosas, que nuestro país -como "contratante" del convenio- debe tener protección jurídica en relación con las acciones que eludan las medidas de protección tecnológicas (como las marcas de agua utilizadas en las imágenes digitalizadas). Finalmente, la razón por la cual me atreví a escribir este mensaje, fue un comentario que me hicieron: en el momento que se firme el TLC es muy probable que todas estas normas -en la práctica- cobren vigencia, pues para EEUU es importante cuidar los derechos de autor de todas esas "cositas" que se copian "facilito" en un CD (en la Ley 1032 de 2006 aumentaron las penas en relación con este tipo de delitos). Es importante que nos enteremos más sobre el tema (hay un compendio de normas sobre el tema en http://www.unal.edu.co/dib/normas/propiedadintelectual.html Cordial Saludo, Oscar Agudelo oagudelor@unal.edu.co |